DESAPARECERÁN HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE INTERNAMIENTO EN MÉXICO
Córdoba, Ver., (30 de mayo 2022).- La atención de pacientes con padecimientos mentales y adicciones se brindará en los hospitales generales e institutos nacionales de salud, al ser aprobado en cámara de Diputados la desaparición de hospitales psiquiátricos de internamiento.
Con 471 votos a favor y dos abstenciones, la reforma señala que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud en al país, y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Al respeto a la publicación, el pasado 16 de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.
La sociedad civil dijo reconocemos los principios, guías en la prevención y atención de la salud mental; el enfoque de reducción de riesgos y daños como eje rector para la atención de las personas usuarias de los servicios de salud, así como la prohibición del tratamiento involuntario y la guía clara de criterios para el consentimiento informado contenidos en dicho ordenamiento.
No obstante, consideramos que la ruta propuesta para eliminar el modelo psiquiátrico asilar contenida en dicha reforma va en contra de la progresividad en el derecho a la salud, representa una sobre carga en las tareas de cuidados de las familias, particularmente de las mujeres y, sobre todo, porque no otorga salida a las personas inimputables que acabarán en la cárcel.
Por lo anterior, urgimos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que en el marco de sus atribuciones para demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de aquellas normas generales que considere vulneran los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano, dentro de los 30 días naturales siguiente al que se hayan publicado en el respectivo medio oficial de divulgación, se pronuncie en contra de la porción normativa contenida en dicho decreto, correspondiente al artículo 74 de la Ley General de Salud.